Un maldito taladro que te despierta de la
siesta del domingo, una misteriosa mudanza de muebles a las tres de la
madrugada, ese Reggaeton
tan machacón que te desencaja hasta las muelas del juicio, esas violentas broncas conyugales
y las escandalosas reconciliaciones que vienen después, ¿quién no ha sufrido en sus propios tímpanos
algunos de estos dulces y melódicos sonidos?. A mí me gustaría que con solo leer
el primer párrafo de este artículo, muchos vecinos desconsiderados se vieran
reflejados en el mismo y depusieran su actitud, pero como esto no tiene pinta
de ser posible, aquí les presento al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad
Horizontal:
- Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Hasta aquí todo parece claro, pero primero hay que determinar qué entiende la Ley por actividades molestas y, una vez hecho esto, si el ocupante de la vivienda hace caso omiso de de la prohibición del artículo 7, ¿que puede hacer la comunidad al respecto? y ¿cómo?.
Casi todos los municipios tienen normativas específicas que regulan qué actividades deben considerarse molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y si a ellas nos debiéramos atener, podríamos encontrarnos con la paradoja de que una misma actividad fuera considerada molesta en una ciudad y no en otra. En este sentido, han sido las distintas sentencias de los tribunales las que han venido a determinar que la calificación de las actividades molestas y su alcance en el orden civil, no puede verse vinculada por las ordenanzas municipales o los reglamentos administrativos; de esta forma, el hecho de que un local o negocio cumpla las formalidades administrativas, no tiene nada que ver con las consecuencias que se deriven de su actividad a nivel civil. Como podemos apreciar, el concepto de actividad molesta en sentido civil, es mucho más amplio que a nivel administrativo.
Una vez nos encontramos ante un caso real, deberá ser el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o de cualquier otro propietario u ocupante, quien requiera al vecino para que cese en la actividad molesta, advirtiéndole de que, de no hacer caso al requerimiento, se iniciarán las acciones legales correspondientes. Aunque esto no lo dice la Ley, es aconsejable realizar este requerimiento por escrito, mediante carta con certificado de contenido y recepción o bien mediante burofax certificado, los Colegios profesionales de Administradores también disponen de un servicio de certificación de contenido de escritos que resulta muy económico.
Caso de que el gritón/a, escandaloso/a se pase el requerimiento por la parte del cuerpo que estime más pertinente, deberá ejercitarse la llamada acción de cesación ante el juzgado, en la que, además de solicitar que el incívico vecino baje el volumen o cese directamente sus gritos, ruidos, música, etc, se puede solicitar una indemnización e incluso se le puede privar del uso de su propia vivienda por el tiempo que estime adecuado el propio Juez, que nunca será más de dos años. Como lo oyen, el ocupante de la vivienda, ya sea un inquilino o incluso el propietario mismo, puede ser echado de su casa (coloquialmente hablando) e incluso se puede extinguir el contrato de alquiler existente entre el propietario y el inquilino molesto ocupante de la vivienda.
Así que, si tienen un vecino realmente pesado, molesto, ruidoso, no es necesario que sufran noche tras noche de insomnio, hablen son su administrador o con su presidente y si es necesario, lleguen a la vía judicial, eso sí, intenten cargarse de pruebas: grabaciones, llamadas a la policía, denuncias al ayuntamiento, etc., todo ayuda, pero no se queden quietos, desgraciadamente, si algo caracteriza a la sociedad española es lo mucho que se queja en el bar y lo poco que realmente hace para ejercitar sus derechos, y de eso se aprovechan algunos desalmados.
Casi todos los municipios tienen normativas específicas que regulan qué actividades deben considerarse molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y si a ellas nos debiéramos atener, podríamos encontrarnos con la paradoja de que una misma actividad fuera considerada molesta en una ciudad y no en otra. En este sentido, han sido las distintas sentencias de los tribunales las que han venido a determinar que la calificación de las actividades molestas y su alcance en el orden civil, no puede verse vinculada por las ordenanzas municipales o los reglamentos administrativos; de esta forma, el hecho de que un local o negocio cumpla las formalidades administrativas, no tiene nada que ver con las consecuencias que se deriven de su actividad a nivel civil. Como podemos apreciar, el concepto de actividad molesta en sentido civil, es mucho más amplio que a nivel administrativo.
Una vez nos encontramos ante un caso real, deberá ser el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o de cualquier otro propietario u ocupante, quien requiera al vecino para que cese en la actividad molesta, advirtiéndole de que, de no hacer caso al requerimiento, se iniciarán las acciones legales correspondientes. Aunque esto no lo dice la Ley, es aconsejable realizar este requerimiento por escrito, mediante carta con certificado de contenido y recepción o bien mediante burofax certificado, los Colegios profesionales de Administradores también disponen de un servicio de certificación de contenido de escritos que resulta muy económico.
Caso de que el gritón/a, escandaloso/a se pase el requerimiento por la parte del cuerpo que estime más pertinente, deberá ejercitarse la llamada acción de cesación ante el juzgado, en la que, además de solicitar que el incívico vecino baje el volumen o cese directamente sus gritos, ruidos, música, etc, se puede solicitar una indemnización e incluso se le puede privar del uso de su propia vivienda por el tiempo que estime adecuado el propio Juez, que nunca será más de dos años. Como lo oyen, el ocupante de la vivienda, ya sea un inquilino o incluso el propietario mismo, puede ser echado de su casa (coloquialmente hablando) e incluso se puede extinguir el contrato de alquiler existente entre el propietario y el inquilino molesto ocupante de la vivienda.
Así que, si tienen un vecino realmente pesado, molesto, ruidoso, no es necesario que sufran noche tras noche de insomnio, hablen son su administrador o con su presidente y si es necesario, lleguen a la vía judicial, eso sí, intenten cargarse de pruebas: grabaciones, llamadas a la policía, denuncias al ayuntamiento, etc., todo ayuda, pero no se queden quietos, desgraciadamente, si algo caracteriza a la sociedad española es lo mucho que se queja en el bar y lo poco que realmente hace para ejercitar sus derechos, y de eso se aprovechan algunos desalmados.
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