José Luis Gil es Juan Cuesta en la serie de Antena 3 "Aquí no hay quien viva" |
-"yo es que me medico y las pastillas no me sientan bien...."-
-"Uy! pero si yo tengo la vista fatal!"
-"yo no puedo ser el presidente porque el médico me ha recomendado reposo absoluto...!"
Incluso salen a relucir situaciones de otras épocas que creíamos desterradas:
-"yo es que soy viuda y todo lo llevaba mi marido..."
-"...es que soy muy mayor..."
Pero para estar cotilleando todo el día y metidos en todos los "fregaos" de la finca, nadie pone escusas!.
En fin, afortunadamente, el mecanismo previsto por la LPH para la elección del cargo de Presidente en una comunidad de propietarios deja bien atada la cuestión: como en política, los vecinos pueden presentar su candidatura a la Asamblea y, si son elegidos por mayoría simple, son nombrados presidentes. Para aquellos que estén tentados en aprovecharse de este nombramiento para mejorar un poco sus arcas privadas en estos tiempos de crisis, les informo que el cargo no es remunerado, así que no esperen sacarse un sobresueldo a modo de nuestros políticos.
De esta forma, antes o después, nos tocará ejercer de Sr. Cuesta, nos guste o no, y no habrá nadie (salvo un Juez) que nos pueda eximir de tal obligación.
Ahora bien, como en tantas otras ocasiones, lo que parece muy claro al leer la ley, ya se encarga la realidad de darle la vuelta; y es que en la práctica, no conviene en absoluto tener un presidente totalmente incapaz e inoperante, porque la gran perjudicada es la Comunidad que puede quedar paralizada durante un año. En la práctica, lo normal es proponer a la junta que "salte" el turno de aquellas personas que, bien porque no residen en el edificio, bien porque tienen una avanzada edad, no se consideran capacitadas para ejercer el cargo de presidente. Este acuerdo podría plantear algún problema de legalidad ya que el ejercicio del cargo es una obligación, pero también un derecho para todos los vecinos, de forma que no se les puede privar del mismo. Sin embargo, si dicho salto es resultado de una votación y el afectado no vota en contra o no impugna el acta, el acuerdo deviene "firme". La práctica diaria nos confirma que ningún propietario va a impugnar un acuerdo que le exima del ejercicio de un cargo que nadie quiere ejercer.
Por último, hay que decir, (y esto es también en interés propio, no voy a negarlo) que el ejercicio del cargo de Presidente, existiendo un Administrador colegiado a disposición de la Comunidad, es muchísimo más llevadero, y es él quien suele llevarse todas las tortas a modo de "sparring" aunque la ingobernabilidad de la comunidad derive de una de esas señoras que no saben de nada pero están metidas en todo, de esos señores que son especialistas en todo y profesionales en nada, o de ese presidente que, nombrado contra su voluntad, se dedicó a rascarse las gónadas durante todo su mandato.