25 nov 2010

A vueltas con la hipoteca

Ahora que se acerca el final del año fiscal, merece la pena detenerse unos instantes a pensar qué artimañas podemos urdir con nuestros mermados ahorrillos para pagar un poco menos a Hacienda; no con fraudulento e insolidario ánimo, sino utilizando para ello los beneficios fiscales que la propia Hacienda Pública contempla para fomentar la actividad económica de los ciudadanos.


Y lo primero que nos viene a la cabeza es cómo zafarnos cuanto antes de nuestra querida hipoteca, cual Houdini en uno de sus trucos de escapismo. Se aparece entonces ante nosotros la posibilidad de amortizar una parte de nuestro lastre vital, de manera que podamos reducir la dichosa cuota que llega todos los meses con la misma puntualidad que las campanadas de año nuevo, o bien, acortando ese larguísimo plazo que nos llevará casi hasta el momento en el que nuestra "solución habitacional" sea de madera y de apenas 1,90 x 0,60 cm.

A nivel de la desgravación fiscal, el problema no es muy complicado ya que, basta con conocer el límite máximo de aportaciones que dan derecho a deducción por compra de vivienda habitual; más complicado es determinar cual de las dos opciones posibles es más rentable para nuestros bolsillos: ¿reducir cuota o acortar plazo?.


Yo me he hecho la misma pregunta y como Google nos lo pone todo tan a mano, me he lanzado a la enmarañada Red y he buscado información al respecto. Cuando ya creía que lo tenía claro: "es mucho mejor amortizar plazo porque, globalmente, pagas mucho menos al banco", va y me encuentro con una explicación matemática irrefutable: lo hagas como lo hagas pagas exactamente lo mismo!. Dependerá del perfil de cada persona y, sobre todo, de la tendencia futura de los tipos de interés, que una opción sea más adecuada o menos.


Pero no te lo voy a contar todo; tendrás que leer un poco (eso sí, despacio y con atención) la explicación que, ya en el año 2008, nos daba "Oriolrc" en el estupendo blog www.euribor.com.es.



17 nov 2010

La LPH vista con humor.

¿Es posible hacer chistes con la Ley de Propiedad Horizontal?. Pues aunque parezca mentira, lo es: en el año 2003, con motivo de la reforma de la Ley, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia editó un cuaderno con la nueva normativa, ilustrado con viñetas del humorista gráfico Enrique Pérez Penedo; todo un acierto. Ahora que estoy escribiendo en mi blog, nada más oportuno que la siguiente viñeta internetera.
En próximos post añadiré más imágenes de esta publicación colegial.

11 may 2010

Las funciones del administrador de fincas

El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles. En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuídas en exclusiva a otras profesiones.

Así, en la administración de fincas arrendadas, se ocupa desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluído el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.

En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta) pero, al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.

Cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el con Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.

10 abr 2010

La formación del administrador de fincas

El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos univesitarios superiores (licenciados en derecho, económicas...), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas , con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.

Al margen de su preparación inicial, el Colegio mantiene la puesta al día de sus miembros, mediante circulares, charlas, cursillos, y a través de la revista del Consejo General ADMINISTRACION RUSTICA Y URBANA y,en algunos casos, de las revistas editadas por los propios Colegios. Asimismo, el colegiado tiene el asesoramiento de los servicios del Colegio (Jurídico, Fiscal, Laboral, Arquitectónico...)