Sigue el resultado de las Elecciones Generales del 20N en nuestra página.
18 nov 2011
3 jun 2011
Recorte de prensa
“EN UN AÑO SE HAN MULTIPLICADO POR OCHO LAS RECLAMACIONES EN VALENCIA” Las deudas en la comunidad de vecinos destrozan la convivencia. A las denuncias en los juzgados, que se han cuadruplicado, hay que sumar las que no llegan al juez. Las cuentas de la escalera no salen y repercute: “Hay muy mal ambiente y tensión en las fincas”
M. ALMENAR.
En las juntas de vecinos de muchas fincas valencianas ya nadie disimula su malhumor. Y la culpa la tienen las cuentas, que no salen. En sólo un año se han cuadruplicado las reclamaciones de deudas menores de 6.000 euros en las comunidades de vecinos, según datos facilitados por Pedro Viguer, Juez Decano de Valencia, en el balance del primer cuatrimestre del año. “A estas denuncias hay que sumar todas las que no llegan a los juzgados, así que podríamos decir que seguramente la cantidad se ha multiplicado por ocho”, explica José Vázquez, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia. Ellos, los administradores, conocen de primera mano los problemas que generan estos impagos. “En muchos casos el ambiente es malo y hay tensión. Más aún si un promotor quiebra, no paga los gastos de las viviendas que no ha podido vender y, hasta que se decide por vía judicial, el resto de propietarios deben asumir estos pagos”, señala.
EL DOBLE DE DENUNCIAS POR DEUDAS DE MÁS DE 6.000 €. El incremento de reclamaciones entre vecinos por deudas de menos de 6.000 euros es llamativo y no lo es menos el de denuncias por impagos superiores a los 6.000 euros: en el primer cuatrimestre de 2010 llegaron a los juzgados de Valencia 51; en el mismo periodo de este año se han presentado 97, es decir, casi el doble.
Fuente: Diario gratuito Qué! edición Valencia 03/06/2011
11 may 2011
¡Maldita burocracia!
¿Quién no se ha encontrado es esta situación alguna vez?, ¿quién no se ha sentido chiquitito y tremendamente impotente ante el desdén del funcionario de turno?, en la era de la informática ¿como es posible que te pidan mil copias de documentos que tiene la propia Administración?... Qué recuerdos cuando estudié la Ley 30/92 y el artículo 35 decía (y sigue diciendo):
Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
...
F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
...
I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
...agua de borrajas!
24 ene 2011
¡No quiero ser Presidente!
![]() |
| José Luis Gil es Juan Cuesta en la serie de Antena 3 "Aquí no hay quien viva" |
-"yo es que me medico y las pastillas no me sientan bien...."-
-"Uy! pero si yo tengo la vista fatal!"
-"yo no puedo ser el presidente porque el médico me ha recomendado reposo absoluto...!"
Incluso salen a relucir situaciones de otras épocas que creíamos desterradas:
-"yo es que soy viuda y todo lo llevaba mi marido..."
-"...es que soy muy mayor..."
Pero para estar cotilleando todo el día y metidos en todos los "fregaos" de la finca, nadie pone escusas!.
En fin, afortunadamente, el mecanismo previsto por la LPH para la elección del cargo de Presidente en una comunidad de propietarios deja bien atada la cuestión: como en política, los vecinos pueden presentar su candidatura a la Asamblea y, si son elegidos por mayoría simple, son nombrados presidentes. Para aquellos que estén tentados en aprovecharse de este nombramiento para mejorar un poco sus arcas privadas en estos tiempos de crisis, les informo que el cargo no es remunerado, así que no esperen sacarse un sobresueldo a modo de nuestros políticos.
De esta forma, antes o después, nos tocará ejercer de Sr. Cuesta, nos guste o no, y no habrá nadie (salvo un Juez) que nos pueda eximir de tal obligación.
Ahora bien, como en tantas otras ocasiones, lo que parece muy claro al leer la ley, ya se encarga la realidad de darle la vuelta; y es que en la práctica, no conviene en absoluto tener un presidente totalmente incapaz e inoperante, porque la gran perjudicada es la Comunidad que puede quedar paralizada durante un año. En la práctica, lo normal es proponer a la junta que "salte" el turno de aquellas personas que, bien porque no residen en el edificio, bien porque tienen una avanzada edad, no se consideran capacitadas para ejercer el cargo de presidente. Este acuerdo podría plantear algún problema de legalidad ya que el ejercicio del cargo es una obligación, pero también un derecho para todos los vecinos, de forma que no se les puede privar del mismo. Sin embargo, si dicho salto es resultado de una votación y el afectado no vota en contra o no impugna el acta, el acuerdo deviene "firme". La práctica diaria nos confirma que ningún propietario va a impugnar un acuerdo que le exima del ejercicio de un cargo que nadie quiere ejercer.
Por último, hay que decir, (y esto es también en interés propio, no voy a negarlo) que el ejercicio del cargo de Presidente, existiendo un Administrador colegiado a disposición de la Comunidad, es muchísimo más llevadero, y es él quien suele llevarse todas las tortas a modo de "sparring" aunque la ingobernabilidad de la comunidad derive de una de esas señoras que no saben de nada pero están metidas en todo, de esos señores que son especialistas en todo y profesionales en nada, o de ese presidente que, nombrado contra su voluntad, se dedicó a rascarse las gónadas durante todo su mandato.
25 nov 2010
A vueltas con la hipoteca
Y lo primero que nos viene a la cabeza es cómo zafarnos cuanto antes de nuestra querida hipoteca, cual Houdini en uno de sus trucos de escapismo. Se aparece entonces ante nosotros la posibilidad de amortizar una parte de nuestro lastre vital, de manera que podamos reducir la dichosa cuota que llega todos los meses con la misma puntualidad que las campanadas de año nuevo, o bien, acortando ese larguísimo plazo que nos llevará casi hasta el momento en el que nuestra "solución habitacional" sea de madera y de apenas 1,90 x 0,60 cm.
A nivel de la desgravación fiscal, el problema no es muy complicado ya que, basta con conocer el límite máximo de aportaciones que dan derecho a deducción por compra de vivienda habitual; más complicado es determinar cual de las dos opciones posibles es más rentable para nuestros bolsillos: ¿reducir cuota o acortar plazo?.
Yo me he hecho la misma pregunta y como Google nos lo pone todo tan a mano, me he lanzado a la enmarañada Red y he buscado información al respecto. Cuando ya creía que lo tenía claro: "es mucho mejor amortizar plazo porque, globalmente, pagas mucho menos al banco", va y me encuentro con una explicación matemática irrefutable: lo hagas como lo hagas pagas exactamente lo mismo!. Dependerá del perfil de cada persona y, sobre todo, de la tendencia futura de los tipos de interés, que una opción sea más adecuada o menos.
Yo me he hecho la misma pregunta y como Google nos lo pone todo tan a mano, me he lanzado a la enmarañada Red y he buscado información al respecto. Cuando ya creía que lo tenía claro: "es mucho mejor amortizar plazo porque, globalmente, pagas mucho menos al banco", va y me encuentro con una explicación matemática irrefutable: lo hagas como lo hagas pagas exactamente lo mismo!. Dependerá del perfil de cada persona y, sobre todo, de la tendencia futura de los tipos de interés, que una opción sea más adecuada o menos.
Pero no te lo voy a contar todo; tendrás que leer un poco (eso sí, despacio y con atención) la explicación que, ya en el año 2008, nos daba "Oriolrc" en el estupendo blog www.euribor.com.es.
17 nov 2010
La LPH vista con humor.
¿Es posible hacer chistes con la Ley de Propiedad Horizontal?. Pues aunque parezca mentira, lo es: en el año 2003, con motivo de la reforma de la Ley, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia editó un cuaderno con la nueva normativa, ilustrado con viñetas del humorista gráfico Enrique Pérez Penedo; todo un acierto. Ahora que estoy escribiendo en mi blog, nada más oportuno que la siguiente viñeta internetera.
En próximos post añadiré más imágenes de esta publicación colegial.
11 may 2010
Las funciones del administrador de fincas
Así, en la administración de fincas arrendadas, se ocupa desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluído el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.
En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta) pero, al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
Cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el con Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.
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